La salud es un derecho de necesidad y urgencia: no un DNU

Dr. Carlos Alberto Díaz. Profesor Titular Universidad ISALUD.

Introducción.

La prestación de salud deben ser un modelo más integral, integrado, universal y asequible. No podría sufrir un incremento superior al 80%, sobre unos ingresos ya deteriorados y reconocido como un bien meritorio por un estado liberal, libertario, para que la gente produzca más y mejor, con algo tan preciado como su mente-cuerpo-alma y propósito. Las agendas liberales transitan un camino de reducir los impuestos,en el mundo, que aumentan la deuda y las deficiencias, que luego justifican la necesidad de implementar recortes de gastos, instituir tarifas a los usuarios o acelerar la privatización cuando se nos dice que no podemos apoyar los programas sociales y de salud, buscan reforzar una moral política particularmente insidiosa. Bajo el liberalismo, los gobiernos siempre parecen encontrar suficiente dinero y voluntad política para rescatar a los sistemas bancarios en quiebra, financiar una guerra o apoyar exenciones fiscales y subsidios para las corporaciones, pero parece que nunca deberíamos contraer deudas o deudas similares para asegurar las condiciones bajo las cuales podemos disfrutar de la salud y la equidad en la salud.

Desarrollo:

Los comentarios sobre el decreto de necesidad urgencia, que inicialmente recogió algunos elogios, porque parecía un trabajo medular, que tenía un tiempo de análisis, tanto desde lo teórico, como por lo disruptivo e innovador, produjo un impacto en la prensa que milita el «cambio» a favor del gobierno como que «era hora» que algo así surgiera, (La Nación más y TN). pero en el área de salud nada de lo que se incluyó era urgente o innovador, más que facilitar el traspaso a las obras sociales, y considerar a los prepagos dentro de la ley de obras sociales y del seguro de salud, 23660 y 23661.

No es, en verdad, este producto lo que se suele denominar un trabajo serio puesto que tiene serias inconsistencias en el capítulo de salud, por lo menos y requiere para llevarlo a la práctica mediante reglamentaciones que abren un espacio a la discrecionalidad que una vez aceptado ya no tendremos tiempo para corregir. Sin ellas, la reglamentaciones (pensadas para no incurrir en contradicciones), la aplicación puede causar más daño en la población que el que se quiere evitar.

Pero, si esto hubiera sido trabajado supongamos, La no improvisación de los tecnócratas (teóricos normativos) no asegura que las transformaciones derechos de salud, conduzca a mejoras, existen cuestiones que en la práctica son complejas, como pacientes que están bajo tratamiento de la enfermedad.

Previamente se debe decir hacia donde queremos dirigirnos que modelo de sistema de salud. No es claro.

Por un lado el conservadorismo del PAMI, donde queda todo igual, colocando al frente un funcionario de carrera propuesto por los Médicos municipales y del Claustro de Medicina de la UBA.

La desnaturalización del Ministerio de Salud casi sin funciones y sin dialogo, con ningún poder puesto por las huestes de Nosiglia, Barrionuevo y el Dr. Mario Lugones.

La transformación de la superintendencia para que se adueñen de los mercados de los asalariados formales las prepagas con lobby muy sólidos de las prepagas proveniente de alguien propuesto por la Dra. Patricia Bullrich.

Además estas reformas ninguno de ellos, fue consultado.

Cambiamos unos intereses corporativos por otros.

Donde queremos dirigirnos Como sociedad o como país o como mayoría democrática, puede ser que algunos que lo votaron no hayan entendido. Es verdad. cual es la casta de los políticos, el ataque esta dirigido a los sindicalistas. Todos los políticos son malos?. Entonces esto los incluye en esa generalización?. Muchos de los que integran el gabinete son casta?. Entonces es que existe una casta buena y otra no?. Los que fueron elegidos están allí solo para ser un servicio a la patria? o vinieron a beneficiar otros intereses?. No lo sé.

Pretender que poner la proa en dirección al puerto de la libertad-libertaria que en que país funciona? o son ideas de una visión historiadora de la economía?, para enfrentarse al colectivismo, en el caso de ser así, el viento llegará y esa travesía nos llevará a naufragar, hay que hacer maniobras para que las velas propulsen la embarcación en la cual estamos todos. Para pasar por el estrecho de Messina, con una embarcación impulsada por remeros hay que elegir que lado del estrecho abordaremos si el Caribdis o el de Escila. Mientras que Escila vivía en los acantilados, tenía doce patas y seis cuellos largos y devoraba a quien osara acercarse, Caribdis tragaba una gran cantidad de agua tres veces al día para devolverla otras tantas veces, formando un peligroso remolino que absorbía todo cuanto estaba a su alcance. Aunque ambos destinos eran difíciles de superar, Circe aconsejaba pasar junto a Escila, ya que era preferible perder a seis hombres que el riesgo de perder a todos, que representaba Caribdis

“Cuando no sabes hacia donde navegas…, ningún viento es favorable”. Esta frase fue mencionada por Séneca, filósofo, político, orador y escritor romano. En salud no sabemos a donde vamos. Si que esta construyendo un poder político que no tiene. Tuvo el 26% de los votos. El resto voto otra cosa. La gente no quiere inflación, seguridad, no pagar tantos impuestos, ocurre todo lo contrario.

En Salud, en política sanitaria hay dos atributos que son la equidad y la solidaridad tan importantes como los anteriores para que los ciudadanos puedan disfrutar la libertad.

Porque los costos de la medicación terapéutica ambulatoria se «hiper-sinceraron» al 100% de septiembre, asistiendo un golpe de mercado que abusa con la necesidad de la gente, que aumenta exponencialmente el gasto de bolsillos. Mientras los medicamentos de alto costo tendrán más alto costo por la devaluación, el zolgesma que sale dos millones de dólares seguirá costando y los salarios no se van a recuperar, (requerirá el doble de aportes de pacientes sanos) y el sistema de financia con aportes y contribuciones (esquema que reparte esfuerzos y es un monto porcentual que constituye una prima constituido por estas imposiciones)

No puedo, siendo sincero en lo que pienso, no ver en cada título del decreto el nombre, la titularidad, la marca o el patrocinio de algún grupo empresario que se vería beneficiada o podría haber impulsado intelectualmente su inclusión.

Solamente con liberalizar las regulaciones, la economía y modernizar lo burocrático, son condición necesaria pero no suficiente.

Se plantean muchas dudas que no tienen respuesta:

No es claro que pasará con el Fondo solidario de Redistribución, si existirá o no que se financiará con el mismo.

Como se financiará la discapacidad.

Que medicación de alto costo será reintegradas.

Si las obras sociales tendrán que fusionarse a partir de cuantos afiliados.

Si al ejercer la opción la diferencia entre aportes y cápita media se cubrirá con aporte de bolsillo.

Que cápita le transferirá el pami a las obras sociales que mantienen los afiliados.

Cual será el valor que pagarán los monotributistas por su salud. Si este aporte cubrirá el programa médico obligatorio.

Si los nuevos jubilados quedarán o no en la obra social de origen, o pasarán compulsivamente al PAMI.

Que pasará impositivamente las prepagas, tendrán al ser agentes del seguro de salud de la ley 23660 tener exenciones impositivas que las obras sociales. Esto disminuiría la recaudación de las tensionadas y deficitarias cuentas fiscales.

La seguridad social, la más atacada en la reforma le brinda atención mayoritaria a los argentinos. Atiende a una gran cantidad de afiliados que no serían elegibles por las prepagas por sus salarios bajos. Los que ya se han podido pasar lo hicieron.

El retirar el aporte sindical compulsivo del 2%, puede afectar las cuentas de un montón de obras sociales, porque en la actualidad son sostenidas por sus sindicatos porque los aportes no alcanzan entre ellas la UOCRA, QUE HACE CINCO AÑOS POR LO MENOS QUE transfiere aporte para sostener prestaciones.

Los indicadores sanitarios expresan que provincias que tienen más cobertura, sus indicadores son mejores.

Se por hecho, como sustento del decreto, que parece convalidar algo de lo que ambiciona la población que cobra un buen salario formal: es tener una plan de OSDE 310, eso le significaría una mejora en la escala social y un diploma de clase media, lo que pasaría a pagar al sincerar sus precios tendría problemas en abonar otros conceptos inherentes a esa clase. Entonces es una visión parcial, sesgada y contrataría a la seguridad social y a otras prepagas inclusive.

Este DNU Beneficia a las obras sociales del personal de dirección, que son obras sociales con marketing, perfil y asociados de prepagas.

Este Decreto de necesidad y urgencia No incluye a las obras sociales provinciales, porque la argentina es un país federal, ni tampoco a las obras sociales de derechos especiales, ni las obras sociales de derechos especiales, que suman unas diez millones de personas, ni tampoco al PAMI O el instituto nacional de Jubilados y pensionados que cubre a otras cinco millones de personas. Ni tampoco incluye mejoras en el sistema de salud, como la garantía en el acceso a programas de salud universales, no clientelistas y eficientes, que vienen impulsando el acceso y la equidad hace más de dos décadas.

Atenta si, fuertemente, contra la clase media que deberá pagar más por su salud, medicamentos y prepagas, por las tarifas de luz-gas-agua- servicios y por la educación de sus hijos. No es por lo tanto un modelo de seguros de salud en competencia, es un modelo que incrementará el descreme de los aportes provenientes de los salarios más elevados y comprometerá seriamente la solidaridad.

Es una visión unilocular ya que Entiende solo por salud la atención de la medicina prepaga y sacar el manejo de los recursos a las obras sociales, vía competencia, que puede ocurrir eso y no es malo, pero no solo en los salarios medios o altos, solamente, que podrán pagar la cuota, salvo que se fije un costo al programa médico obligatorio o sus modificaciones. Puesto que esto aumentará la desigualdad injusta. Los aportes que se consolidan en los salarios mas bajos no alcanzan para cubrir el costo de las prestaciones de salud. Salvo que, la compensación que genere el fondo pueda solventar esos gastos.

O bien, puede estar oculto otro viejo anhelo del sector, las coberturas parciales. Una coberturas complementarias que podrían gestarse vía seguros parciales de salud para hacerlos más asequibles.

Todo lo que propone es como lo dice el decreto necesita reglamentación y hasta que eso no ocurra por su puesta en marcha puede ocasionar fuertes distorsiones que inclusive contradigan el espíritu del mismo.

No interviene, a pesar de que tiene efectores propios de los hospitales públicos ni en mejoras de acceso a las clases más postergadas.

El decreto es muy voluminoso y para adquirir legitimidad y constitucionalidad debe estar todo impecable, es poco probable que esto se logre algún punto será más débil y probablemente haga fracasar la iniciativa, por vía del amparo judicial o la discusión en las cámaras. Eso es lo que valoro como dificultoso en su camino a la legitimidad de un cambio con solidez y estabilidad jurídica. Tendría que haber ido fraccionado y tratarse tres títulos por semana. sino es muy autoritario. Obviamente a espalda de la casa de los legisladores y de la justicia. Que anticipó que con lo proyectado como presupuesto 2023 no llega a los seis meses de ejecución. A los seis meses argentina se quedaría sin servicio de justicia. No se debe plantear como una debilidad si no se aprueba sino intentar las reformas por otro camino, el de la negociación, la escucha y el consenso. Son muchas las promesas de la campaña electoral que se incumplen con este decreto, la salud es un derecho constitucional, y requiere medidas urgentes para mejorar accesibilidad, efectividad, prestaciones y calidad y no beneficiar a un grupo empresario.

ANALISIS DEL DECRETO EN EL ORDEN QUE SE PUBLICA.

Tratando de explicar lo que se modifica, e interpretar la intención.

Título XI – SALUD (Art. 264 -325)
● Se deroga la Ley N° 27.113 –

Esta ley decía «Mediante la cual se declaraba de interés nacional y estratégico la actividad de los laboratorios de producción pública. Agencia nacional de
laboratorios públicos». Antiguamente en los años noventa y dos mil, los laboratorios provinciales y nacionales de provisión de medicamento no tenían control o regulación, no cumplían o acreditaban normas de buena producción y manufactura. Pero producen algunos medicamentos e insumos que no produce el mercado, como el suero antiofídico o medicamentos contra la tuberculosis, que aumenta junto con la marginalidad y la pobreza. En la actualidad, funcionan más de 40 laboratorios públicos de producción de medicamentos. Por ejemplo el Laboratorio Industrial Farmacéutico Sociedad del Estado (LIF S.E.) de la Provincia de Santa Fe, responsable, entre otros, de la producción, escalamiento y distribución gratuita de misoprostol, droga que la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda como método seguro para la interrupción del embarazo. Además, es el único laboratorio público del país que provee, también gratuitamente, aceite de cannabis para epilepsia refractaria; la Productora Farmacéutica Rionegrina S.E. (PROFARSE), de la Provincia de Río Negro, único productor público de medicamentos contra la tuberculosis; y el Laboratorio del Fin del Mundo (LFM), de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, mediante el cual la población local tuvo acceso gratuito a los test de COVID-19, SARS-CoV-2, y a medicamentos para la profilaxis y/o tratamiento de la carencia de vitamina D.
Estas instituciones públicas cuentan con la capacidad y la tecnología para el abastecimiento de medicamentos a las provincias a las que pertenecen, y muchas de ellas también con la potencialidad necesaria para abastecer a otras provincias y al Estado Nacional. En ese sentido, una de las ventajas principales de la existencia de la red de laboratorios medicinales públicos es que permite al Estado Nacional realizar las compras de medicamentos en forma centralizada y, de esta manera, reducir los costos, al mismo tiempo que se optimiza la producción y se evitan producciones superpuestas. En otro ejemplo que en la salud no todo lo producen los privados.

La existencia de laboratorios públicos no tiene incidencia en la fijación de precios del mercado farmacéutico que es un oligopolio caracterizado por la presencia de empresas grandes que abastecen gran parte de la demanda y establecen un piso para los precios de sus productos que son, en términos internacionales, altos.

Los laboratorios públicos que venden a los hospitales, basan sus precios de venta sobre tales precios ya que saben que éstos licitan sus compras.


● Se deroga el Decreto N° 732/22 – Medicina prepaga Decreto de actualización cuotas de medicina prepaga.

las prepagas pasaran a ser entidades prestadoras del seguro nacional de salud como regidas por la ley de obras sociales que les obligará a toda su recaudación destinar el 30% al fondo solidario de redistribución. con lo cual tendría que tener derecho al recupero de los gastos realizados por las prestaciones de mas alto costo y los trasplantes, lo que se dio en llamar correctamente tecnologías tuteladas

Que esta actividad afecta a más de SEIS MILLONES (6.000.000) de personas usuarias y consumidoras de servicios de salud prepaga.

Que dicho universo no resulta homogéneo en su composición, siendo más de UN MILLÓN NOVECIENTAS MIL (1.900.000) las personas usuarias y consumidoras que se encuentran alcanzadas por planes corporativos que sus empleadores o empleadoras suscriben con las Empresas de Medicina Prepaga, con el objetivo de brindarles una cobertura de salud, cuyos costos son cubiertos total o parcialmente por estas a través de contratos privados que se negocian entre partes, los que no resultan alcanzados por esta medida.

Que el resto de las personas beneficiarias se divide entre quienes tienen una cobertura directa a partir de contratos de adhesión, más de cuatro millones (4.000.000) personas usuarias y carecen de capacidad de negociación por la naturaleza jurídica de estos instrumentos, o bien trabajan en relación de dependencia y, ejerciendo el derecho de opción de cambio de obra social, optaron por derivar sus aportes obligatorios a entidades que suscriben convenios con las Empresas de Medicina Prepaga, cubriendo con sus ingresos, en la mayoría de los casos, las diferencias que resulten del plan de cobertura que suscriban; careciendo también este universo de personas de capacidad de negociación del precio del servicio que contratan.

Se deroga la siguiente pauta de actualización de la Medicina Prepaga. En los contratos privados.

«Establécese que, a partir del 1° de febrero de 2023 y por el plazo de DIECIOCHO (18) meses, el incremento del valor de las cuotas -autorizado conforme las pautas establecidas en el artículo 17 de la Ley N° 26.682- de los contratos individuales de adhesión voluntaria que deberán abonar las personas afiliadas a los sujetos alcanzados por la Ley N° 26.682 e inscriptos en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP), incluidas aquellas que acceden al servicio por derivación de sus aportes obligatorios del sistema de Obras Sociales, tendrá como tope máximo el NOVENTA POR CIENTO (90 %) del Índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) del mes inmediato anterior publicado. Esta medida se aplicará respecto de los y las titulares contratantes que posean ingresos netos inferiores a SEIS (6) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles».


Capítulo I – Utilización de medicamentos por su nombre genéricos (Ley n° 25.649) (Art. 266)

● Toda receta o prescripción médica deberá efectuarse en forma obligatoria
expresando exclusivamente el nombre genérico del medicamento o denominación
común internacional que se indique, seguida de forma farmacéutica y dosis con
detalle del grado de concentración. El farmacéutico, es el único responsable y
capacitado para la debida dispensa de especialidades farmacéuticos que requieran
recetas.

Esto en realidad no agrega ni quita nada afirma lo que fue una política de acuerdo nacional la prescripción por denominación común internacional o por nombre genérico. Nunca fue digerido esto por los laboratorios que instalan marcas de producción nacional.

Podría no haber estado. Pero cual es la responsabilidad final de lo prescripto, del que realiza la dispensa el farmacéutico. Si tiene un episodio de hemorragia cerebral por un anticoagulante genérico, o se le obstruye un stent, o si un niño realiza convulsiones por haberle cambiado el antiepiléptico


Capítulo II – Marco regulatorio de la Medicina Prepaga (Ley N° 26.682) (Art. 267 – 269)
● Se derogan los artículos 5° inciso g y m, 6°, 18°, 19°, 25° inciso a y 27° de la
Ley N° 26.682 – Marco regulatorio de la medicina prepaga. (Art. 267)

El inciso g autorizaba a revisar los valores de las cuotas y sus modificaciones, por la superintendencia (el objeto último y real de esto nunca fue entrometerse en los prepagos, sino en que no impacte sustancialmente en el índice de precios al consumidor, pero los tecnócratas lo vieron como la intromisión del estado en un privado, perdón, pero esto nunca fue así, puesto que los políticos siempre, se atendieron por los prepagos). Si esto no figurara en la matriz de calculo del índice del precio al consumidor no estaría. Ni tampoco impactara tanto en la opinión pública como que aumento la salud: de seis millones de argentinos no del 88% de los mismos.

El inciso m es transferir en caso de quiebra cierre o cesación de actividades de una prepaga a otro prestador, esto es esencial, porque imagínense personas que han pagado durante varios años su prepaga cierra, donde van: al hospital público. Esto no es correcto. Para nada.

El artículo 6 crear una comisión permanente con representantes del Ministerio de salud y Economía. para ver si se cumplen con los planes y con las declaraciones de ingresos. El dieciocho de fijación de aranceles mínimos obligatorios (En Países Bajos y en Francia, con modelos de seguro hay una regulación).

El articulo 19 habla de los modelos de contrato que deberían establecer pautas, esto nunca, se ha cumplido. El artículo 27 inciso a establece el precio que queda totalmente liberado. El 27 deroga un consejo permanente de concertación que nunca entro en vigencia.
● Se aplica a los asociados voluntarios cuyo vínculo con el asegurador está fuera
del marco de la Ley N° 23.660 – Régimen de aplicación de las obras sociales.
(Art. 268)
● Las cuotas de planes, los sujetos pueden establecer precios diferenciales para los planes prestacionales, al momento de su contratación, según franjas etarias con una variación máxima de tres (3) veces entre el precio de la primera y la última
franja etaria. (Art. 269).
esta formula grosera de cápita diferenciada por el riesgo, ponedle, podríamos decir que las personas de más de sesenta y cinco años tienden a gastar más que los deciles más jóvenes, pero esto no es exacto, en lo individual creo que implica un desaliento para pasarse en edades avanzadas. Puede o no cubrir el gasto, en tanto sean poblaciones importantes no en sujetos individuales, que el riesgo es muy elevado.


Capítulo III – Obras sociales (Ley N° 23.660) (Art. 270 – 294)
Las entidades de medicina prepaga se incorporan a la ley de obras sociales y entonces funcionarán como entidades de derecho público no estatal, con
individualidad jurídica, financiera y administrativa y tendrán el carácter de sujeto
de derecho, con el alcance que el Código Civil y Comercial de la Nación establece
como personas jurídicas. (Art. 271 del decreto). Entonces deberán colocar en el fondo solidario el total de sus ingresos. Deberán bajar el gasto en propaganda, porque deberán no superar el 8% de gasto administrativo. Esto como ocurrirá. No lo veo posible. Porque hoy gastan muchísimo más.
● Las entidades destinan sus recursos en forma prioritaria a prestaciones de salud.
Deberán brindar otras prestaciones sociales.
 Cuales serán otras prestaciones sociales. Termino soberanamente amplio para no especificarlo. Las prestaciones de salud formarán parte del Sistema Nacional del Seguro de Salud sujeto a las disposiciones y normativas que lo regulen. (Art. 272)
● Las entidades cualquiera sea su naturaleza presentarán anualmente en lo
referente a su responsabilidad como agentes del seguro, la documentación ante
la Superintendencia de Servicios de Salud:
a) programa de prestaciones médico –
asistenciales para sus beneficiarios b) presupuestos de gastos y recursos para su
funcionamiento y la ejecución del periodo anterior c) memoria general y balance
de ingresos y egresos financieros del periodo anterior d) registro electrónico de
los contratos de prestaciones de salud que celebre durante el mismo periodo a
efectos de confeccionar un registro de lo mismo. (Art. 273)
Hoy esto las prepagas que pasarán obligatoriamente a ser agentes de seguro de salud privados, no lo hacen.
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● Se deroga el Art. 5° este artículo decía cuanto debían destinar de sus recursos brutos a salud, el resto ir a salud en las provincias (obras sociales nacionales, que deben cubrir prestaciones de salud en todo el país), y asegurar la atención regional mediante transferencias de recursos, este artículo me parece indispensable para asegurar servicios de afiliados que están en áreas o ámbitos donde hay pocos afiliados.

– Art 10° inc. f que a los sujetos que iban al servicio militar obligatorio continuaban teniendo obra social, esto va de suyo por la derogación del servicio militar obligatorio.

– Art 42° de la Ley N° 23.660 – Articulo que hablaba del personal de Instituto Nacional de obras sociales no existente y sustituido por la superintendencia de servicios de salud.

Régimen de Obras sociales (Art. 274 – 280 – 294)
● Las entidades que actúen como agentes del Seguro Salud, deberán inscribirse en
el registro que funcionará en el ámbito de la SSS y las condiciones que establezca
la ley del sistema nacional del seguro de salud y su decreto reglamentario. (Art.
275)
Existen innumerables entidades de medina prepaga que no están inscriptas en la superintendencia. Ni cumplen con la ley de medicina prepaga.
● Las resoluciones que adopte el Ministerio de Salud y la Superintendencia de
Servicios de Salud (SSS) serán de aplicación obligatoria para las entidades.
Estas
podrán autorizar los requisitos para la inclusión de beneficiarios, de otros
ascendientes o descendientes por consanguinidad del beneficiario titular y que se
encuentren a su cargo, un aporte adicional del uno y medio por ciento (1.5%) por
cada una de las personas que se incluyan. (Art. 276 – 278)
● Quedan incluidos en calidad de beneficiarios a) los trabajadores que presten
servicios en relación de dependencia, sea en el ámbito privado o en el sector
público b) los jubilados y pensionados nacionales c) los beneficiarios de
prestaciones no contributivas nacionales (Art. 277).
● Los trabajadores de temporada podrán optar por mantener el carácter de
beneficiarios durante el período de inactividad y mientras subsista el contrato de
trabajo cumpliendo durante ese periodo con las obligaciones del aporte a su cargo
y de la contribución a cargo del empleador que establece la presente ley. Este
derecho cesará a partir del momento en que pasen a ser beneficiarios titulares en
lo previsto en el artículo 8. (Art. 279)
● Cada entidad elabora su propio estatuto en el que se presenta a la
Superintendencia de Salud (SSS). Mantendrán su propio régimen de
administración y gobierno. Cuando la Superintendencia de Salud realice tareas de
control y fiscalización en las obras sociales, en ejercicio y dentro de las facultades
comprendidas por la Ley de Sistema Nacional del Seguro de Salud facilitarán el
personal y elementos necesarios para el cumplimiento. (Art. 281- 282 – 283)
● Los empleadores en su carácter de agentes de retención deberán depositar la
contribución a su cargo junto con los aportes que hubieran debido retener dentro
de los 15 días corridos contados a partir de la fecha en que se deba abonar la
remuneración a la entidad seleccionada por el beneficiario y a través del
mecanismo correspondiente del organismo responsable de recaudación de
fondos.
Cuando las entidades reciban aportes adicionales a los de la suma de
contribución y los aportes que prevén deberán depositar el VEINTE (20%) al
Fondo Solidario de Redistribución. (Art. 285)

● La Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) actuará como autoridad de
aplicación. Tendrá como fin promover, coordinar e integrar actividades de las
entidades en todo aquello que no se encuentren obligadas por ley.

Para el cumplimiento de tales fines tendrá las siguientes atribuciones: 1. requerirá y
aprobará la memoria anual y balances de las obras sociales 2. requerirá y
suministrará información adecuada para el mejor controlador de las obras
sociales y otras entidades a la Dirección Nacional de Recaudación Previsional 3.
Propondrá al Poder Ejecutivo Nacional la intervención de las obras sociales
cuando se acrediten irregularidades o graves deficiencias en su funcionamiento.
La denuncia provenía de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) por
incumplimiento de sus obligaciones como agente de seguros. 4. Llevará un
registro de las entidades en el que deberán inscribirse todas las entidades 5. A los
efectos de verificación del cumplimiento podrá solicitar de las entidades de
información necesaria, su ampliación y/o aclaración. 6. Resolver los conflictos
sobre encuadramiento de los beneficiarios de las entidades, determinando el
destino de los aportes y contribuciones. (Art. 289- 290-291).

Capítulo IV – Sistema Nacional del Seguro de Salud (Ley N° 23.661) (Art. 295- 301)
● Agentes de seguro se consideran a las obras sociales. Las entidades
comprendidas en la ley serán agentes naturales del seguro, así como aquellas
otras obras sociales que adhieran al régimen. (Art. 295 – 297)
● La inscripción habilita al agente para aplicar los recursos destinados a la
prestaciones de salud, previsto. La cobertura de prestaciones que tienen que dar
a sus beneficiarios las entidades comprendidas en la ley. (Art. 299 – 300)

De esta forma si quieren recupero, de las prestaciones de alto costo deberán ser entidades privadas de derecho público, esto será necesario porque son beneficios impositivos y mejor ecuación gasto y recupero.

Conclusión:

Debiéramos conducir al sistema de salud hacia un modelo integrado, e integral, un modelo de seguros de salud en competencia, previa adecuación de la cobertura, el financiamiento y la adecuación del riesgo.

No desearía que se apruebe a libro cerrado, estoy de acuerdo en una parte importante de las modificaciones proyectadas en otros órdenes, pero no en la forma que fue planteada, y porque no creo que el sistema de salud prepago sea mejor que el de obras sociales, que tenga más recursos es verdad, que pueda pagar mejores honorarios, que pueda hacer un marketing mejor, no quiere decir que de mejor prestación de salud. No esta ocurriendo. Muchos profesionales destacados han dejado de pertenecer a sus cartillas y les cobran a los pacientes. Los turnos tienen demoras de meses y si pagas en efectivo los tenes ya.

En el sector salud somos muy conservadores, nos cuesta implementar cambios, que son imperiosos, darle más protagonismo al usuario y a la calidad en la prestación de servicio real, con indicadores objetivos, con los que sea transparente la medición y se publiquen.

Aquí termina un primer análisis que se irá fortaleciendo con el comentario de todos, con la opinión de dirigentes, con la participación en mesas de debate y ser honesto intelectualmente, porque estoy en el lugar donde se producen los momentos de verdad entre el principal y el agente: el servicio.

Los esfuerzos por utilizar la austeridad para impulsar el proyecto neoliberal solo buscan profundizar y normalizar su concepción de la salud: que se trata principalmente del individuo, que la gobernanza basada en el mercado puede hacerlo mejor, que una distribución desigual del estado de salud es normal, etcétera. etcétera………..

Publicado por saludbydiaz

Especialista en Medicina Interna-nefrología-terapia intensiva-salud pública. Director de la Carrera Economía y gestión de la salud de ISALUD. Director Médico del Sanatorio Sagrado Corazon Argentina. 2010-hasta la fecha. Titular de gestión estratégica en salud

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