¿Quién está del otro lado de la pantalla?
Telemedicina integrada o telemedicina suelta: regulación, responsabilidad y calidad de las plataformas de teleconsulta en la Argentina
Dr. Carlos Alberto Díaz
Octubre de 2026
1. La premisa: la teleconsulta es un canal
Creo en la telemedicina como dispositivo tecnológico: la teleconsulta, la teleinterconsulta y la telegestión son herramientas valiosas para un sistema de salud fragmentado y extenso como el argentino. La preocupación de este trabajo no es la tecnología, sino lo que circula por ella. En los últimos años proliferaron empresas que venden servicios de consulta a distancia, asociadas a prepagas, obras sociales, bancos, tarjetas de crédito y aseguradoras. Su oferta es simple: un médico disponible en minutos, desde el teléfono, a un costo bajo.
La pregunta que ordena todo el análisis es directa: ¿quién está del otro lado de la pantalla? ¿Quién es la cara que me habla en la teleconferencia, con qué matrícula, con qué formación, bajo qué normas, con qué responsabilidad frente al sistema y frente al paciente si algo sale mal?
| Tesis central La teleconsulta es un canal, pero el acto médico que viaja por ese canal es el mismo, con las mismas obligaciones. La regulación debe seguir al acto médico, no al canal. |
2. La uberización satelital de la medicina

El modelo de negocio de muchas plataformas reproduce la lógica de las aplicaciones de transporte. La empresa se define en sus términos y condiciones como una intermediaria tecnológica, paga por unidad producida y transfiere el riesgo a quien presta el servicio. En transporte, lo que se pierde es la habilitación y el seguro del servicio; en salud, lo que se pierde es mucho más grave: el responsable médico, la historia clínica y la puerta de derivación.
| Rasgo | Transporte por aplicación | Teleconsulta suelta |
| Cómo se define la empresa | Intermediaria tecnológica | Intermediaria tecnológica |
| Vínculo con quien presta | Chofer independiente | Profesional monotributista |
| Cómo se paga | Por viaje | Por consulta |
| Quién asume el riesgo | El chofer | El médico y el paciente |
| Qué se pierde | Habilitación y seguro del servicio | Responsable médico, historia clínica y derivación |
Tabla 1. Paralelo entre el transporte por aplicación y la teleconsulta no integrada. Elaboración propia.
La plataforma se presenta como intermediaria para trasladar el riesgo clínico fuera de su balance. Es la versión satelital de un fenómeno más amplio de desintermediación, que en el hospital puede verse también en la logística asistencial, pero que aquí afecta directamente el acto médico.
3. El marco normativo argentino
La Argentina tiene un marco normativo, pero fino, y construido desde la receta electrónica antes que desde la consulta. El impulso regulatorio vino de la necesidad de trazar el medicamento; la teleasistencia quedó como un apéndice.
| Año | Norma | Contenido relevante |
| 2020 | Ley 27.553 | Habilita la receta electrónica y las plataformas de teleasistencia en todo el país. La teleasistencia solo puede desarrollarse para prácticas autorizadas, con protocolos y plataformas aprobados por la autoridad de aplicación. |
| 2023 | Decreto 98/2023 | Reglamenta la ley. Los propietarios de las plataformas quedan alcanzados por las limitaciones y prohibiciones de las normas de ejercicio profesional de la medicina y la farmacia, y por las exigencias sobre publicidad. |
| 2023 | Resolución 305/2023 | Crea un registro provisorio de plataformas de receta electrónica y teleasistencia, que no tuvo una implementación efectiva y fue derogado. |
| 2024 | Resolución 1959/2024 | Crea el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS), el Registro de Recetarios Electrónicos y la Clave Única de Identificación de Recetas. |
| 2024–2025 | Resoluciones 5744/2024 y 2214/2025 | Normas complementarias sobre repositorios de recetas y sobre el régimen de plataformas. |
Tabla 2. Normativa nacional sobre receta electrónica y teleasistencia. Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina.
3.1. Lo que se registra y lo que queda en zona gris
El ReNaPDiS inscribe sistemas de prescripción, repositorios de recetas, diccionarios de medicamentos, sistemas de teleasistencia y otros sistemas de salud digital. Es decir, se registra el caño, no lo que corre por él. Una clínica necesita habilitación, director médico y estándares de planta física. Una plataforma que hace miles de consultas por día puede funcionar sin un equivalente funcional de nada de eso.
| Lo que se registra | Lo que queda en zona gris |
| La plataforma y su titular | Quién atiende y con qué matrícula |
| El recetario electrónico | Con qué protocolo y con qué límites |
| La trazabilidad de la receta | Adónde se deriva al paciente |
| La protección de los datos personales | Quién es el responsable médico |
| Qué resultados produce |
Tabla 3. Alcance efectivo del registro de plataformas. Elaboración propia.
4. ¿Quién es la cara que me habla?
Cuatro vacíos se suman y vuelven invisible al profesional que atiende.

4.1. Matrícula y jurisdicción
La matrícula profesional es provincial, pero la teleconsulta cruza provincias y fronteras. Un médico matriculado en una provincia atiende a un paciente que está en otra, y no queda claro qué colegio o ministerio tiene poder disciplinario. A veces el profesional ni siquiera está en el país. La tecnología volvió obsoleta la territorialidad de la matrícula, y la norma no lo resolvió.
4.2. Identidad verificable
No existe una obligación estandarizada de mostrar al paciente el nombre completo, el número de matrícula, la jurisdicción y la especialidad del profesional, verificables contra el Registro Federal de Profesionales de la Salud (REFEPS). El paciente no sabe si habla con un clínico con residencia completa, con un recién recibido o con alguien fuera de su especialidad.
4.3. Formación específica
No se exige competencia en telemedicina: los límites de la anamnesis sin examen físico, el reconocimiento de banderas rojas, la decisión de cortar la consulta y derivar, la comunicación a través de una pantalla. Es una competencia clínica distinta, no un trámite administrativo.
4.4. Condiciones de trabajo
El pago por consulta a profesionales monotributistas, con metas de volumen, empuja hacia consultas cortas y resolutivas a cualquier costo. Allí está el núcleo de la uberización: el incentivo económico premia la cantidad de contactos, no la calidad del cuidado.

5. Lo que dice la evidencia
5.1. Más antibióticos cuando no hay examen físico
Ray y colaboradores analizaron la facturación de 4.604 teleconsultas directas al consumidor, 38.408 visitas a centros de urgencia y 485.201 consultas de atención primaria en niños de 0 a 17 años con infecciones respiratorias agudas en los Estados Unidos. La telemedicina directa mostró la mayor tasa de prescripción antibiótica y la menor adherencia a las guías clínicas. La diferencia se explicó sobre todo por antibióticos indicados en diagnósticos virales.
| Ámbito de atención | Consultas con antibióticos | Manejo acorde a guías |
| Telemedicina directa al consumidor | 52 % | 59 % |
| Centros de urgencia (urgent care) | 42 % | 67 % |
| Atención primaria | 31 % | 78 % |
Tabla 4. Prescripción antibiótica en infecciones respiratorias pediátricas según el ámbito. Fuente: Ray et al., Pediatrics, 2019.
La Academia Americana de Pediatría desaconseja la telemedicina directa al consumidor fuera del médico de cabecera para la atención aguda, por la limitación del examen físico, la falta de vínculo con el paciente y la falta de acceso a la historia clínica completa.
5.2. La comodidad no sustituye consultas: las suma
El argumento comercial de la teleconsulta es el ahorro: reemplazar consultas presenciales y de guardia por consultas virtuales más baratas. Ashwood y colaboradores, con datos de reclamos comerciales de más de 300.000 pacientes entre 2011 y 2013, encontraron lo contrario: solo el 12 % de las teleconsultas reemplazó una consulta con otro prestador, y el 88 % fue utilización nueva. El gasto neto anual en infección respiratoria aguda aumentó 45 dólares por usuario.
| Lectura para la gestión Sin reglas de uso ni integración a la red, la conveniencia genera demanda. La teleconsulta suelta no ahorra: agrega contactos. |
6. Evento adverso y pérdida de chance
Los riesgos clínicos típicos de la teleconsulta no integrada son conocidos:
- Error diagnóstico por falta de examen físico: dolor torácico atípico, cefalea con signos de alarma, abdomen agudo, fiebre en el lactante.
- Triage fallido: el paciente queda “atendido” y no consulta presencialmente a tiempo. Esa demora es, en términos jurídicos, la pérdida de chance.
- Sobreprescripción y pedido de estudios para compensar lo que no se puede ver.
- Historia clínica huérfana: el registro queda en el servidor de la empresa, no en la red del paciente. El médico de cabecera nunca se entera y, ante un reclamo, el acceso a la evidencia depende de la empresa.
El marco general de responsabilidad existe, aunque no fue pensado para esto: la obligación de medios del profesional, la obligación de seguridad del prestador, la Ley 26.529 de Derechos del Paciente (historia clínica y consentimiento informado) y la pérdida de chance como daño resarcible reconocido por la jurisprudencia. Cuando la plataforma cobra directamente al consumidor, podría quedar alcanzada además por la responsabilidad de la cadena de comercialización prevista en la Ley de Defensa del Consumidor. La disputa de fondo es si la plataforma es una prestadora de servicios de salud o una mera intermediaria tecnológica, y hoy esa cuestión se dirime caso por caso en los tribunales.
Este apartado plantea preguntas de gestión y no constituye asesoramiento jurídico.
7. Qué le hace al sistema de salud
La penetración de estas plataformas puede ser enorme: el modelo es barato, escalable y se comercializa atado a la cobertura. Sus efectos sistémicos son cuatro:
- Descreme. La plataforma captura la demanda de baja complejidad, que es rentable, y externaliza la complejidad hacia la guardia, el hospital público o el financiador.
- Fragmentación del primer nivel. La consulta es episódica, sin longitudinalidad, sin referencia ni contrarreferencia y sin integración a la red: lo opuesto al modelo de red integrada.
- Demanda inducida. Cuando no se puede examinar, se pide un estudio, y la consulta suma contactos en lugar de reemplazarlos.
- Cobertura simulada. El financiador puede usar la teleconsulta para mostrar accesibilidad al Programa Médico Obligatorio sin agregar capacidad resolutiva real.
8. Dos telemedicinas que no son lo mismo
La oposición pertinente no es telemedicina contra presencialidad, sino telemedicina integrada contra telemedicina suelta. Evaluada con las dimensiones de la calidad asistencial, la segunda falla en casi todas.
| Dimensión | Telemedicina integrada a la red | Telemedicina suelta |
| Seguridad | Protocolos, banderas rojas y eventos adversos notificados | Sin exclusiones; eventos adversos invisibles |
| Efectividad | Resuelve el problema de salud | Resuelve el síntoma del momento |
| Continuidad | Historia clínica compartida y contrarreferencia | Consulta episódica, sin seguimiento |
| Pertinencia | Indica lo necesario | Sobreprescribe para compensar |
| Equidad | Acerca especialistas al hospital rural | Cobertura barata que reemplaza atención |
| Responsabilidad | Médico identificable y director responsable | Responsable diluido entre empresa y profesional |
Tabla 5. Telemedicina integrada y telemedicina suelta según dimensiones de calidad. Elaboración propia.
La telemedicina de calidad existe. El médico es identificable y forma parte de una red. La consulta remota se usa para controlar a un paciente que ya se conoce, para el seguimiento de crónicos, para la teleinterconsulta entre profesionales o para acercar un especialista a un hospital rural. Queda registrada en la historia clínica del paciente y tiene una puerta de derivación real. Es la lógica hub and spoke: tecnología al servicio de la red, no un sustituto de ella.
9. Qué debe hacer el Estado
9.1. Regular el acto
- Habilitar el servicio, no solo la plataforma. Tratar a la empresa de teleasistencia como un prestador, con director médico responsable e inscripción en el registro de prestadores.
- Identidad obligatoria en pantalla. Nombre, matrícula, jurisdicción y especialidad, verificados en tiempo real contra REFEPS.
- Una regla de jurisdicción clara. Una matrícula federal para telemedicina, o el principio de que rige la autoridad sanitaria del lugar donde está el paciente.
- Protocolos de alcance. Motivos de consulta aptos y excluidos, banderas rojas con derivación obligatoria y un circuito de derivación a un efector real, no la indicación genérica de “ir a una guardia”.
9.2. Medir y hacer responsable
- Historia clínica interoperable y portable, integrada a la red del paciente, con copia accesible para él.
- Responsabilidad solidaria no renunciable por términos y condiciones, con un seguro de responsabilidad obligatorio para la plataforma.
- Indicadores públicos de calidad: tasa de derivación, reconsulta dentro de las 72 horas, tasa de prescripción antibiótica, tiempo medio de consulta y notificación obligatoria de eventos adversos.
- Límites de productividad (consultas por hora) y certificación de competencias en telemedicina para los profesionales.
- Auditoría de la Superintendencia de Servicios de Salud: cuando un financiador ofrece teleconsulta como parte de la cobertura, verificar que sea complementaria y no sustitutiva.
10. Conclusión
Creer en el dispositivo tecnológico exige, justamente, regular lo que viaja por él. Medir contactos y no resultados es lo que permite vender las dos telemedicinas como si fueran lo mismo.
| En síntesis La telemedicina de calidad agrega capacidad resolutiva a un sistema. La telemedicina suelta agrega contactos sin agregar cuidado. Una teleconsulta integrada a una red, con un médico identificable, una historia clínica compartida y una puerta de derivación abierta, es un gran avance. Sin nombre, sin red y sin responsable, es medicina de góndola. |

Bibliografía
Ashwood JS, Mehrotra A, Cowling D, Uscher-Pines L. Direct-to-consumer telehealth may increase access to care but does not decrease spending. Health Affairs (Millwood). 2017;36(3):485-491. doi:10.1377/hlthaff.2016.1130
Ray KN, Shi Z, Gidengil CA, Poon SJ, Uscher-Pines L, Mehrotra A. Antibiotic prescribing during pediatric direct-to-consumer telemedicine visits. Pediatrics. 2019;143(5):e20182491.
República Argentina. Ley 27.553 de Recetas Electrónicas o Digitales. Boletín Oficial, 2020.
República Argentina. Decreto 98/2023. Reglamentación de la Ley N° 27.553. Boletín Oficial, 28 de febrero de 2023.
Ministerio de Salud de la Nación. Resolución 305/2023. Proceso de inscripción de plataformas y sistemas de receta electrónica o digital y de teleasistencia. 2023.
Ministerio de Salud de la Nación. Resolución 1959/2024. Creación del Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias, del Registro de Recetarios Electrónicos y de la Clave Única de Identificación de Recetas. Boletín Oficial, 26 de junio de 2024.
Ministerio de Salud de la Nación. Resolución 5744/2024. Disponibilidad de los repositorios de recetas electrónicas o digitales. 2024.
Ministerio de Salud de la Nación. Resolución 2214/2025. Boletín Oficial, 21 de julio de 2025.
República Argentina. Ley 26.529 de Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud. 2009.
República Argentina. Ley 25.326 de Protección de los Datos Personales. 2000.